REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve
198º y 149º

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2008-000959

PARTE ACTORA: Los ciudadanos EDGAR HURTADO, CESAR PINTO, RAMON ITRIAGO, ANTONIO RON, JOAQUIN ALVEZ, JOSE RAMIREZ, JUAN MERECUANA, EDUARDO QUIARO, CARLOS GUAREPE, DELMAR GUTIERREZ, JUAN CARIAS, VICTOR FERNANDEZ, LUIS ARAGUACHE, ORLANDO SALAZAR y JOSE LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.440.817, 8.287.817, 8.265.503, 10.064.654, 8.252.677, 17.409.773, 14.212.124, 8.202.249, 8.252.707, 24.980.147, 8.251.144, 24.492.811, 8.231.093, 12.152.190. y 12.980.456, respectivamente.

ABOGADA APODERADA DE LOS ACTORES: NORMA MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.380.

DEMANDADA: METAL CINCO, C.A.

ABOGADAS DE LA DEMANDADA: ZOILA ROJAS y RAINOA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 106.427 y 91.828.

MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET.

Hoy, veintiocho (28) de enero de 2009, siendo las tres (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE CESTA TICKET; compareciendo al acto por la demandada METAL CINCO, C.A., las abogadas apoderadas ZOILA ROJAS y RAINOA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 106.427 y 91.828, así mismo, se deja constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.