ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000955.
PARTE ACTORA: ADRIAN RAFAEL ESTANGA, ANDRES RAFAEL YEGUES, ANTONIO ROJAS, JULIO JOSE MILLAN, PEDRO RAFAEL FEBRES, JOSE CELESTINO CERMEÑO, JOSE GREGORIO FLORES, SANTOS GREGORIO LISTA y LUIS SANCHEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER.
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA REYA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIURKA C. LOPEZ URBANO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de enero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos JULIO MILLAN, PEDRO FEBRES, ANTONIO ROJAS, LUIS SANCHEZ, JOSE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.710.710, 5.342.339, 3.668.165, 14.617.668, 6.539.683 5.342.339, 8.217.528 y 3.668.165, respectivamente y, su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.596, según se evidencia de autos, asimismo compareció el ciudadano JOSE JAVIER ECHEVERRIA DOMMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.040.341, en su carácter apoderado de la demandada y las abogados en ejercicio CAROLINA ROJAS y NIURKA LOPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.651 y 45.740, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil OFICINA TECNICA REYA, C.A., según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento sin reconocer los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, insistiendo en que el acuerdo que se propone es a los fines de concluir el litigio pendiente, toda vez que los accionántes recibieron cada uno de ellos el pago correspondiente al cargo desempeñado, dentro de la obra que se realizo en forma determinada; y así discriminamos para cada uno de ello una indemnización de la siguiente manera: JOSE FLORES, UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 56/CTMOS, (Bs.1.963,56); ADRIAN ESTANGA UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 31/CTMOS, (Bs.1.259,31); ANDRES YEGUES DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.2.066,60; JOSE CERMEÑO UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 17/CTMOS, (Bs.1.820,17); JULIO MILLAN UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.1.705,90); ANTONIO ROJAS UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.1.172,02); LUIS SANCHEZ NOVENTA BOLIVARES CON 85/CTMOS, (Bs.90.85); SANTOS LISTA SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.613,31); PEDRO FEBRES TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 28/CTMOS, (Bs.308,28); para un total de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.11.000,00) los cuales serán pagados en fecha veintidós (22) de enero de 2009, mediante cheque emitido a nombre de su apoderado judicial girado contra la entidad bancaria Banesco, es todo, en este acto la representación judicial de los reclamantes conforme con las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto los escritos de pruebas presentadas, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.-
Los Presentes
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