REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000008

Vista el escrito transacción suscrito por una parte por la abogado en ejercicio MIREYA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.237.616, inscrita en el en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.777, en su carácter de apodera judicial de los ciudadanos WILSON RAMON LUGO NAVEDA y CRUZ GONZALEZS, según se evidencia de autos, en su condición de ex trabajadores, y por la otra el abogado en ejercicio DENEB ALTAIR BRASICOTT PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.447.978, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.81.495, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil XYM, C.A., según se evidencia de autos, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 70/CTMOS (Bs.82.912,70), pagaderos en los términos expuesto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, cancelándose la primera cuota mediante cheques del Banco Exterior, recibido en ese acto, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva este y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.





Ahora bien por cuanto se observa de la falta de pago de la segunda cuota convenida a cada trabajador, este tribunal se abstiene de dar por terminado el expediente, asta tanto conste en autos el ultimo pago convenido. Así se establece.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 02:3o, p.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LCRH.-