REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001205
Vista el escrito transacción suscrito por una parte por el abogado en ejercicio OSCAR DIAZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.980.714, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.090, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIE JOSE SOSA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.334.780, en su condición de ex trabajador, y por la otra la abogado en ejercicio YACARY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.659.823, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.71.447, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY, S.A. (Z&P CONSTRUCTION CO. S.A.) según se evidencia de instrumento cursante anexo al referido escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.151,00), pagaderos en los términos expuestos por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas y, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.



El tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa, hasta tanto conste en autos el pago convenido. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:50, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LCRH.-