REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001365
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ENMANUEL CANAGUACAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.797.502, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.813, mediante la cual desiste del procedimiento, que por calificación de despido interpusiere en contra de la sociedad mercantil SOLDADURA Y TUBERIAS DE ORIENTE, C.A., es tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la homologación del desistimiento con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 266 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.-
Seguidamente y en esta fecha, se publico la presente decisión, siendo las 09:00, a.m. Conste.

La Secretaria,


MJCG/LCRH.-