ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000989
PARTE ACTORA: LUIS GUARIQUE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN LOPEZ GUAITA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MAS VERDE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA R. ORECCHIO V. y ADAYSA GUERRERO.
MOTIVO: COBRO DE DIFEREMCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de enero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS MANUEL GUARIQUE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.903.855, y su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN LOPEZ GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.767.655, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio ADAYSA GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.706.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.151, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION MAS VERDE, C.A., según se evidencia de sustitución de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por términado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos demandados la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.000,00), pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador, en fecha cuatro (4) de febrero de 2009, ante este tribunal es todo, seguidamente y en este acto el reclamante y apoderado judicial aceptan en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En este acto, se hace entrega a las partes los escritos de pruebas promovidos, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.-

Los Presentes