REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de enero de dos mil nueve
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000059.
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO SILVA INFANTE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE REYES.
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL ABUELO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA MORILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio MORILLO MEDINA ALEJANDRA TERESA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 119.120, quien asiste a la ciudadana INES AURISTELA PEREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad número 8.475.444, en su carácter de Presidenta de la FUNDACION CASA DEL ABUELO, por una parte y por la otra parte el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA INFANTE, portador de la cédula de identidad número 8.291.017, asistido por la Abogado en Ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 120.537, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente se deja constancia que se hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, el doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las dos y treinta (2:30 p. m.). minutos de tarde. Conste.-
La Secretaria.
Abg. EVELIN LARA GARCIA.