REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de enero de dos mil nueve
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005980
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO DIAZ, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números. 66.548 y 72.731, en su orden, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano LUIS URRIETA, portadora de la cédula de identidad número 8.222.088, asistido por el Abogado en Ejercicio ERBIN URRIBARRI, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 122.609, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado el presente expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 3:30 p.m. minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA .
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