REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de enero de dos mil nueve
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000006

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha siete (07) de enero de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 82.348, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EDITORES ORIENTALES, C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana LUZ FAJARDO, portadora de la cédula de identidad número 11.420.970, asistido por la Abogado en Ejercicio CARMEN VELASQUEZ, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 119.126, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.. Asimismo no se da por terminado el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Dada, firmada, sellada y refrendada, el trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las a.m. minutos de la tarde. Conste.- La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA .