REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000824
PARTE ACTORA: YANET ACOSTA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FORTUNATO HERRERA y ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: VIP´GALAXY GAMES, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y Otros Conceptos.
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), la parte actora ciudadana YANET ACOSTA, cédula de identidad número 11.906.901, interpone demanda mediante sus Apoderados Abogado FORTUNATO HERRERA y ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, INPREABOGADO números 18.337 y 49.978, en su orden, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Ahora bien, admitida la demanda, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, este Tribunal procede a verificar el contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra paralizada desde el día 16 de noviembre de 2007, no habiendo realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado desde la fecha antes mencionada, y teniendo este juzgador por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año, desde que el catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), la parte actora ciudadana YANET ACOSTA, cédula de identidad número 11.906.901, interpone demanda mediante sus Apoderados Abogado FORTUNATO HERRERA y ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, INPREABOGADO números 18.337 y 49.978, en su orden, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2009. Notifíquese a la parte demandante del presente auto, en la Cartelera del Tribunal. Cúmplase.-
El Juez.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ.
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 A.M). Conste.-
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA.
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