REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000145
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), por los Abogado en NESTOR AREVALO LORETO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 106.405, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana MARIELA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDEZ, portador de la cédula de identidad número 10.061.006, asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 113.697, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 1:05 p.m. minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .
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