REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000205

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veinte y uno (21) de enero de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 106.405, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano LEONARDO ENRIQUE COVA BASTIDAS, portador de la cédula de identidad número 16.432.559, asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS TAMARA CUMANA, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 113.697, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo, no se da por terminado el presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 3:00 p.m. minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .