REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de enero de dos mil nueve
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2009-001358
PARTE ACTORA: YETLIZA CAROLINA VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.416.790
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTÓ.
EMPRESA DEMANDADA: INGENIERIA, PROYECTOS y CONSTRUCCIONES, C. A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 46.054.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintinueve (29) de enero de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece por la demandada INGENIERIA, PROYECTOS y CONSTRUCCIONES, C. A., su Apoderado Judicial Abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 46.054; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197°.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10: 45 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. EVELIN LARA GARCIA