REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009)
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2004- 000214

Visto el escrito presentado en fecha, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve por los Apoderados Judiciales de la empresa PDVSA PETROLEO, S. A. actora en, mediante la cual solicitan al Tribunal : “ Revoque por Contrario Imperio de ley, el auto dictado y publicado al folio 43 de la Segunda Pieza de este expediente, en fecha 26 de mayo de 2.008: simétricamente, se sirva Homologar íntegramente el desistimiento del presente procedimiento, formulado por la apoderada judicial actora mediante diligencia estampada al folio 113 de la Primera Pieza de este expediente, fechada el 02 de mayo de 2.07; y excluya por completo a PDVSA Petróleo, S. A., de este litigio, por no ser parte demandada en el mismo desde el 02 de mayo de 2007…”. El Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguiente consideraciones: Revisado minuciosamente lo solicitado con las actas que conforman la presente causa observa que ciertamente presentada la solicitud de desistimiento del procedimiento, mas no de la acción, según diligencia de fecha 02 de mayo de 2007, que riela al folio 113 por el apoderado judicial de la parte actora Abogado SAUL JIMENEZ MAESTRE, INPREABOGADO, número 52.904, con facultades expresa para desistir, el Tribunal no homologó lo peticionado, en consecuencia por error involuntario ante la solicitud presentada, en fecha 23 de mayo de 2008, sin motivación alguna deja sin efecto la diligencia de fecha 02 de mayo de 2008, circunstancia que violenta la Tutela Judicial Efectiva, lo que obliga a este Juzgador en estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en plena sintonía con sus artículos 49, 257 y 303, en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca por Contrario Imperio de ley, el auto dictado y publicado al folio 43 de la Segunda Pieza de este expediente, en fecha 26 de mayo de 2.008, de igual manera: Homologa el desistimiento del presente procedimiento, solicitado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado SAUL JIMENEZ MAESTRE, INPREABOGADO, número 52.904 mediante diligencia estampada al folio 113 de la Primera Pieza de este expediente, fechada el 02 de mayo de 2.07. Asimismo, se acuerda la Instalación de la Audiencia Preliminar, una vez cumplidos con los privilegios y prerrogativas del Estado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Procurador General de La República de la presente decisión Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCIA.