REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2007-000869
AUDIENCIA DE JUICIO
DEMANDANTE: ABADY YAMIL BURGO HERNANDEZ y PEDRO J. REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.12.600.527 y 14.012218 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS MEZA, PATRICIA PORTILLO, ONEIDA MEZA y LIURIS MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.591, 98.268, 116.186 respectivamente.
DEMANDADA: ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de julio de 1.996, bajo el N° 33, tomo 326 A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIBEL CASTILLO, MARINA CASTILLO, RICARDO MARCANO y JIMMY ZAMORA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 29.956, 46.093, 50.252 y 91.100 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la causa seguida por los ciudadanos ABADY YAMIL BURGO HERNANDEZ y PEDRO J. REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.12.600.527 y 14.012218 respectivamente, contra la empresa ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de julio de 1.996, bajo el N° 33, tomo 326 A-Sgdo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil CARLOS ROSAL, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales, las abogadas MARIBEL CASTILLO y MARINA CASTILLO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 29.956 y 46.093 respectivamente. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo se ordena la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber a las partes que vencido el lapso indicado en la precitada norma comenzara a computarse el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC28, serial Nº 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:09 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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