REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001127
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre la parte actora ciudadano ARCADIO MATA asistido del abogado ALBERTO J. MUNDARAIN inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 77.154 y por la demandada VIDRIOS VEENZOLANOS EXTRA CIOMPAÑIA ANONIMA C.A. (VIVEX C.A.) a través de su apoderado judicial AINER OLIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 98.116 el cual fue consignado en la presente causa en fecha 21-01-2009, constante de seis folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Mariby Yánez Núñez.