REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000356


Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 27-01-2009, por la parte actora el ciudadano ILDER JOSE ACEVEDO CASTILLO asistido del abogado WILMER DIAZ MEJIAS y por la parte demandada AEROCAMIONES DE VENEZUELA (AEROCAV ) C.A. y REPARCO CENTRAL C.A., a través de su apoderado judicial PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, plenamente identificados, constante de tres folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo acuerda expedir pro secretaria las copias certificadas solicitadas tanto del escrito transaccional como de la presente homologación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Mariby Yánez Núñez.