REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2008-000261

Vista la oportunidad en la cual se llevó el acto conciliatorio fijado por el tribunal en fecha 28-01-2009, al cual asistieron los ciudadanos EDUVIGES CELESTINO GUARATA en su carácter de parte actora asistido de sus apoderados judiciales CELESTE DEL VALLE LADERA Y MARINA CASTILLO ABAD y por la parte demandada TRANSPORTE EJECUTIVO VASQEUZ RODRIGUEZ C.A., a traves de su presidente WILFREDO RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ asistido de su abogado CARLOS GUEVARA, plenamente identificados, y siendo que los mismos llegaron a un acuerdo transaccional; y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Mariby Yanez Nuñez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Mariby Yanez Nuñez.