REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-002034
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de COLOCACION FAMILIAR, presentada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL CONTRERAS y ZAYDA MARIA GARCIA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.° V-8.203.558 y 7.132.258, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELLY ESPIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.019, a favor del niño, en contra de la ciudadana JOHANA FERNANDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.432.275, y visto el convenimiento cursante al folio ciento setenta y siete (177) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL CONTRERAS, ZAYDA MARIA GARCIA BOLIVAR y JOHANA RODRIGUEZ, que reza: “Ambas partes acuerdan una custodia compartida en función en que el abuelo materno ciudadano ALEXIS RAFAEL CONTRERAS, ha sido siempre la figura paterna representativa del niño. Asimismo la señora ZAYDA MARIA GARCIA BOLIVAR, cónyuge de ciudadano ALEXIS RAFAEL CONTRERAS, coadyuvara en esa labor o crianza de , en consecuencia, velara por la educación y formación integral del niño. En las vacaciones escolares serán alternas un fin de semana la madre biológica y otro con el abuelo materno, de igual manera se conviene en la custodia compartida, una semana con cada una de la familia, comprometiéndose ambos en facilitar todos los medios necesarios para que el niño, pueda realizar todas las actividades curriculares y extracurriculares, es decir la asistencia regular en sus actividades escolares, recreacionales, deportivas, culturales etc., todo ello en atención al interés superior del niño y en procura de la mayor adaptación posible del niño, al ambiente y núcleo familiar, tanto de la familia biológica como de la familia sustituta. Es todo.", y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño . Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.