REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005175
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana OLGA DEL VALLE NUÑEZ DE GUERRA , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.802.925, actuando en representación de su sobrina: XXXX, sobrina del difunto ciudadano AQUILES ALEJANDRO GUERRA NUÑEZ , quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.930.276, fallecido el día 10 de Octubre del 2008, debidamente asistida por la Abogada Migdalia Josefina Carvajal Sabino, anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº.01 la ADMITE, en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud 1). Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público.-. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA A
ABG. ORLYMAR CARREÑO