REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005204
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO RAMOS LARA, WILLIAMS RAFAEL RAMOS LARA, RAFAEL ROBERTO RODRÍGUEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.254.543, V-16.254.542 y V-11.848.489, respectivamente, los dos primeros en su condición de hijos legítimos de la De Cujus TERESA DE JESUS RAMOS BARROSO, y el tercero en su condición de concubino, actuando el ultimo de los nombrados en su propio nombre y representación del adolescente XXXX, titular de la cédula de identidad V-24.447.765, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL R. RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 98.072, mediante la cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ciudadana TERESA DE JESUS RAMOS BARROSO, quien falleció Ab-Intestado el día 23/09/2008. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus. (Folios 01-08).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.01, en fecha 17/11/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público y se instó a la parte interesada a consignar las partidas de nacimientos de los hijos mayores de edad; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19/11/2008, y compareciendo en fecha 08/12/2008, los ciudadanos ANGYLUZ JOANNARETH DEL VALLE CALZADILLA ARCHIBAL y NELSON JOSE ALFARO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-20.683.260 y V-4.221.182, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Asimismo compareció en fecha 10/12/2008, el abogado DANIEL RANGEL, y consignó las acta de nacimientos de los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL LARA RAMOS y JESUS ANTONIO LARA RAMOS. (Folios 09-18).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos tanto mayores como menores de la De Cujus, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente XXXXX, y los ciudadanos JESUS ANTONIO RAMOS LARA y WILLIAMS RAFAEL RAMOS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.254.543 y V-16.254.542, respectivamente, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS LA EXTINTA CIUDADANA TERESA DE JESUS RAMOS BARROSO, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.
|