REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005483

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUDY MAR GARCIA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.910.051, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños XXXXX, debidamente asistido por la abogada ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, en la cual solicita sean declarados sus hijos arriba mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano RAMON ANTONIO SALCEDO GOLINDANO, quien falleció Ab-Intestado el día 28/09/2008. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento de los hijos del De –Cujus.- (Folios 01-13).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.01, en fecha 28/11/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08/12/2008, compareciendo en fecha 15/12/2008, los ciudadano DORALYZ DEL RIO COVA YAGUARACUTO y FRANCISCO JAVIER MOYA PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.797.442 y V-12.978.965, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. (Folios 20-21).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento de los hijos del De-Cujus, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente
al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños XXXX, en su condición de hijos del De-Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO RAMON ANTONIO SALCEDO GOLINDANO, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.




SSF/yayiº.