REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005890
Por recibida la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS OSORIO APONTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.058.018, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y las ciudadanas LADY HELEN y LESLIE SUGUIN OSORIO ALVAREZ, actualmente con 24 y 20 años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.976.158 y V-18.765.164, quienes a su vez actúan en representación de la niña actualmente con ocho (8) años de edad, todas hijas de la difunta ciudadana ELIZABETH MARÍA ALVAREZ, cedulada bajo el N° 8.329.371, fallecida el día 28 de Agosto del 2008, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LAILI CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.216 de éste domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Librese Boleta. 2) Tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Se insta a la parte solicitante a consignar el Acta de Defunción en original, y hacer comparecer por ante éste Tribunal al ciudadano JOSÉ LUIS DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 13.317.475, padre biológico de la niña de autos. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar AJD/Judith