REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005963
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana CARMEN ANTONIA GIL LASTRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.287.516 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERLYN GIL GUZMAN, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.963, quien actúa en nombre y representación del adolescente y niño, hijo de los ciudadanos SIMON JOSE MORENO VALLEJO (d) y CARMEN ANTONIA GIL LASTRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.287.516; désele entrada, fórmese expediente; en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, INSTA a la parte solicitante a que deberá proceder conforme lo estable el articulo 267 del Código Civil, el cual establece: (…) la autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso(…); lo que significa que no puede dar este Tribunal una autorización sin determinar el monto de la venta, posibles compradores, señalamiento especifico de los bienes y la cuota parte que le corresponde al niño o adolescente beneficiado y sin señalar la evidente necesidad y utilidad para el mismo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Alicia.-