REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001899

Vista el Acta anterior de esta misma fecha, mediante la cual la cual se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes en el presente juicio ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y que no estuvo presente la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 al verificar la no comparecencia de las partes, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones Legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO; de conformidad con el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana TAMARA JOSEFINA PEREZ, en contra del ciudadano EGIDIO CELESTINO GUZMAN CUPARE, plenamente identificados en autos. Así mismo, se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, quince (15) de Enero del año 2008. Año198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/jlm.-