REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002116.
EXTINCION.
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que en esta misma fecha (15/01/2008), se levanto acta de celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano OTMA JOSE OLIVEROS TOLEDO, en contra de la ciudadana NARCISA DEL VALLE LUNA ALCALA, plenamente identificados en autos, y visto que compareció a dicho acto la parte demandada ciudadana NARCISA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.256.106, sin asistencia de abogado, dejándose constancia de ello, asimismo no compareció la parte demandante ciudadano OTMA OLIVEROS, identificado en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su último aparte que “…La falta de comparecencia del Demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”; por lo que este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la presente causa. Asimismo, se acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG