REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002772
Vista la solicitud de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA VALERIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.911.536, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.1710, en contra del ciudadano LUIS JOSE GOITIA MOISES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.294.723. Désele entrada fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los Divorcios interpuestos conforme al contenido del Artículo 185 del Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser está una Ley especial, debiendo aplicarse con preferencia, tomando en cuenta que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no cumple con las exigencias contenidas en elartículo 455, literales a, b, c, d, e, f y g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual esta Sala de Juicio N° 01 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concede a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA VALERIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V 14.911.536, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.1710, en contra del ciudadano LUIS JOSE GOITIA MOISES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.294.723, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG.SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen