REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002781
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio ZINAYDA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.950.714, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.659, actuando en este acto en su carácter de Apoderad Judicial del Ciudadano DENYS RUFINO MERCHAN MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.789.061, de éste domicilio, y el contenido de la misma, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 12/12/2008; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, y en consecuencia, se ordena Notificar por medio de boleta a la ciudadana VILMA CONCEPCION CEDEÑO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.234.918, domiciliada en: Calle 22, Casa N° 12, Primera Etapa, Urbanización Tamarindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo (02) día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA, propuesta a favor de sus hijos los niños: XXXXXX. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Tribunal, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana VILMA CONCEPCION CEDEÑO VERGARA, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Asimismo, se ordeno notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Libresen las boletas respectivas.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/crc.