REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002842
Por recibida la anterior Demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, actuando en representación del niño, en contra del ciudadano ROBERT DANIEL MICETT. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano ROBERT DANIEL MICETT, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 17.734.690, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, con Avenida Sanz, edificio Escar, piso 03, apartamento 701, El Márquez, Caracas, Distrito Capital, se comisiona al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana, Caracas, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas dos (2) días como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.