REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002859
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Dra., Egris Lira Zambrano, actuando en representación del niño junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana YULEIDY ELIZABETH GARCIA FERRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.674.945, domiciliada en: Buenos Aire, Calles Inos, Casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano YONNY ANDRES GARCIA SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.069.345, domiciliado en Mesones, Calle Los Jardines, Casa Nº 55, Estado Anzoátegui, el cual presta sus servicios en la Estación de Servicio Trébol Oasis, Ubicada en Mesones, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe Integral a los ciudadanos YULEIDY ELIZABETH GARCIA FERRAEZ y YONNY ANDRES GARCIA SANOJA, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.