REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002860

Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, interpuesta por los Ciudadanos JOSE MIGUEL DE SOUSA PEREIRA Y MARIANNY DEL COROMOTO SANCHEZ ACHENAGUCIA, el primero de nacionalidad Portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº. E-81-987.481 y v-14.617.572, respectivamente, de este domicilio, el primero domiciliado en la calle Inos, Nº 4, sector buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en la calle El Cardòn Nº 15, sector Buenos aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/CA.