REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002867
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, propuesta por los Ciudadanos: FRANKLIN JONES JARAMILLO Y MERY DEL VALLE JONES SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.495.040 y V- 4.883.977, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.101, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de quince (15) folios útiles; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encabezamiento como han de fijarse y establecerse los atributos del Régimen de Convivencia Familiar y la obligación de Manutención, durante el tiempo que han permanecido separados de hecho los padres del Adolescente: ANTHONY DAVID, de Dieciséis (16) años de edad; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado Artículo, por lo que se le conceden tres (03) días a partir de la presente fecha, para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-