REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002874
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, presentada personalmente por la ciudadana Fiscal Décima Primera de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la adolescente, , en contra del ciudadano JORGE MIGUEL PADUA ALMEIDA. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano JORGE MIGUEL PADUA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.674.371, domiciliado en el Sector Villa C, Residencias Bora Bora, Avenida Octavio Camejo, apartamento Nº G-1, Planta Baja, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé Contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora ciudadana DEYANIRA CAROLINA AREVALO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.280.083, domiciliada en: Sector Vidoño, vía Principal, San Diego, casa Nº 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y quien puede ser localizada en su sitio de trabajo ubicado en el Caserío El Tigre, San Diego, Escuela Estadal Concentrada Nº 265, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas. Igualmente se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JORGE MIGUEL PADUA ALMEIDA y DEYANIRA CAROLINA AREVALO PLAZA, arriba identificados, comisionando suficientemente para tal fin a la Coordinadora del Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-