REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002876
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los Ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ y MARJORIE JOCELINE ESTABA SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-11.655.116 y 12.461.760 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE ARCIA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 125.011.- Désele entrada.- Fórmese Expediente.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del ministerio Publico.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD / Ca.