REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002880
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los Ciudadanos: SANDRA PASTORA ALVAREZ ESPINOZA Y RUBEN DARIO PERAZA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.779.881 y V-9.611.032, respectivamente, domiciliados en: Urbanización Las Isletas, Conjunto Residencial Costa del Sol, Edificio 10, Apartamento 3-D, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto el Abogado en ejercicio ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.887.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

SSF/crc.