REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2003-003019

Visto el escrito inserto al folio ciento setenta y cinco (175) del presente expediente, suscrito por el abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUBEN ANTONIO GUANARE y ZUNEILA JOSEFINA ALFARO DE GUANARE, plenamente identificados en autos y el contenido del mismo, y visto igualmente la OPINION FAVORABLE, inserta al folio ciento ochenta y uno (181), suscrita por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, acuerda de conformidad hacerle entrega a la ciudadana ZUNEILA JOSEFINA ALFARO DE GUANARE, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00), de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-60-0010003627, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, Estado Anzoátegui, perteneciente al adolescente XXXXX, siendo su representante legal la ciudadana ZUNEILA JOSEFINA ALFARO DE GUANARE, como BONIFICACION ESPECIAL PARA SUFRAGAR GASTOS DE ALIMENTACION, VESTIDO, JUGUETES U OBSEQUIOS, para el mencionado adolescente. Ofíciese lo conducente al Gerente de la entidad bancaria Banfoandes, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.




LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-


SSFC/lba.-