REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-004332
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-S-2006-004332, referido a la Solicitud de Autorización Judicial, presentado por la ciudadana: MARIA CONCEPCION ARANA KARAM, en representación de la Adolescente; y habiendo este Tribunal acordado en auto de fecha 14/08/2007, la notificación de las partes solicitante, concediéndose un lapso de once (11) días de Despacho siguiente a la Solicitud de las respectivas boletas en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil; lo que significa que desde la ultima fecha de la causa y hasta la presente ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/SARAY