REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005988
Por recibida la presente solicitud de Homologación De Convivencia Familiar propuesta por la Fiscal Décima Primera Encargada Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Dra. AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, actuando en representación de los Niños: XXXX hijos de los ciudadanos: NUÑEZ COLMENARES ALEXANDER JOSE y CULPA DALIXA JOSEFINA, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.633.527 y V- 20.341.683, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Yo, NUÑEZ COLMENARES ALEXANDER JOSE, solicito y quiero el siguiente Régimen de Convivencia familiar a favor de mis hijos DANIEL ALEJANDRO y ALBERT ALEXANDER “ NUÑEZ CULPA”, de un (01) año y cuatro (04) años de edad, de la manera siguiente: quiero buscar a mis hijos todos los días domingo de cada semana desde las 10:00 de la mañana y los regresare el mismo día a las 7:00 de la noche, al hogar materno, hincando este régimen de convivencia con mis hijos desde le día domingo 21 del corriente mes y año el día de la madre que lo pase con ella que es su madre, en relación a los días de carnaval, semana santa y los días 24 y 31 de diciembre, serán acordados llegándose la fecha.- Yo, CULPA DALIXA JOSEFINA, estoy de acuerdo que el padre de mis hijos visite a los niños como lo señala, solo pido que me los entregue cuando le corresponde. Es todo, se leyó y conforme firman
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen
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