REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000023
Por recibida la presente solicitud de Homologación De Obligación de Manutención propuesta por la Fiscal Décima Primera Encargada Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Dra. AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, actuando en representación de la adolescente XXXXX quien es hija de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUTIERREZ MONTESINOS y JOHANNA CONDE MARCANO, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.337.310 y V- 11.906.535, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Yo, JOSE GREGORIO GUTIERREZ MONTESINOS, ofrezco, seguir pagando como obligación de manutención para mi hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 500,00) los días 15 de cada mes. Dinero que de depositare en la cuenta de ahorro Nº 01080281450200222597, del banco Provincial. En relación a los gastos de la época navideña me comprometo a pagar la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 1.000,00) los cuales pagare el durante la primera quincena del mes de diciembre del año 2008 y en lo años sucesivos se incrementara dicho monto en un 30%. Me comprometo a pagar la mitad de los gastos médicos y medicinas que genere mi hija. En relación al bono escolar me comprometo a pagara la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00) para el año 2009, por concepto de ropa, calzado Y útiles escolares; en los años sucesivos se incrementara en un 30% dicho monto. Es todo.- “ yo; JOHANNA CONDE MARCANO, acepto la cantidad que ofrece el padre de mi hija por concepto de obligación de Manutención, igualmente lo que ofrece por concepto de gastos para la época navideña y bono escolar, así como lo ofrecido en este acto. Es todo.-
-En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen
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