REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000026
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Primera Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, actuando en representación de los Niños XXXXXXX, hijo de los ciudadanos ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ MARCANO y JACKELIN ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.369.107 y V-15.677.373, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de uno (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal, expusieron: “Yo, ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ MARCANO, ofrezco pagar como Obligación de Manutención para mis hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BF. 300,00), a partir del día 30 de enero del año en curso, dinero que entregare a la madre de mis hijos quien deberá firmar los recibos correspondientes. En relación a los gastos de la época navideña me comprometo a pagar la cantidad de QUINIENTOPS BOLIVARES FUERTES (BF. 500,00), los cuales pagare el día 20 de diciembre de cada año, pido a la madre de mis hijos que me permita comprar la ropa y calzado de mi hija, en el mes de diciembre y ella que se encargue de los gastos del varón. En relación al bono escolar, me comprometo a pagar los gastos que genere por concepto de ropa, calzado y útiles escolares, mi hijo, por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), pido que la madre de mi hijo me permita comprar la lista de útiles, la ropa y calzado con dicho dinero. Me comprometo a pagar la mitad de los gastos médicos y medicinas que generen mis hijos. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la madre de los niños, quien expuso: “Yo, JACKELIN ARRIOJA, acepto la cantidad que me ofrece el padre de mis hijos por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente lo que me ofrece por concepto de gastos para la época navideña y escolar y estoy de acuerdo que le compre con dichos montos la ropa y calzado de mi hija en el mes de diciembre y de mi hijo , la ropa, calzado y útiles escolares en el mes de agosto, y me comprometo a firmar los recibos correspondientes, es todo”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ANDREA.-
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