REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000030
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. AURA RODRIGUEZ VALDIVIESO, actuando en representación de la niña: XXXXX, hija de los ciudadanos MARIA ROMERO Y SERGIO ALEXANDER GRANADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.295.015 y V-10.285.380, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos ; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: “YO, SERGIO ALEXANDER GRANADINO, ofrezco pagar como Obligación de Manutención para mi hija la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 340,00) , divididos en dos partidas de Bs. F 170,00 los cuales pagara los días Primero (01) y quince (15) de cada mes, a partir del día primero (1º) de Enero del 2009, me comprometo a asistir a una entidad Bancaria con la madre de mi hija ciudadana MARIA ROMERO y aperturar una cuenta donde ella pueda manejarla y realizar los retiros. En relación a los gastos de la época navideña me comprometo a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F.500, 00), los cuales pagare el día 20 de Diciembre de cada año, pido a la madre de mi hija que me permita realizar la compra conjuntamente con mi hija de la ropa y calzado que mi hija utilizara el día 31 de Diciembre, con dicho dinero.- Me comprometo a pagar la mitad de los gastos médicos y medicinas que genere mi hija.-. En relación al Bono Escolar me comprometo a pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350,00) en el mes de Agosto, a dicho monto le realizare un incremento del 20% cada mes de agosto.- Es Todo.-Seguidamente se le otorgo la palabra a la madre de la niña quien expuso: “ Yo, MARIA ROMERO, acepto la cantidad que me ofrece el padre de mi hija por concepto de obligación de manutención, igualmente lo que me ofrece por concepto de gastos escolares y navideños, así como todo lo ofrecido en este acto. Igualmente acepto que el padre de mi hija la busque en la casa de su abuela materna y la lleve a comparar la ropa con el monto que ofreció como bono navideño, Es Todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
,SSF/yayiº
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