REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000065
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña: XXXX quien es hija de los ciudadanos: EDGAR JOSE TIAMO GUARAMAIMA Y ROSSANA DEL VALLE RIVERO SUAREZ, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.677.964 y V- 18.127.654, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente :Nosotros EDGAR JOSE TIAMO GUARAMAIMA Y ROSSANA DEL VALLE RIVERO SUAREZ, convenimos en cumplir el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “Yo, EDGAR JOSE TIAMO GUARAMAIMA, buscare a mi hija en su residencia el día Sábado a las 9:00 a.m y la regresare el día domingo a las 6:00 p.m. fines de Semanas alternos comenzando el padre el día 13 de diciembre de 2008, y así sucesivamente. Los días de carnaval y semana Santa, se los alternaran previo acuerdo. El día del Padre conmigo y mi cumpleaños y el día del cumpleaños de mi hija la buscare en su residencia a las 9:00 a.m, y la regresare a las 4:00 p.m. El 24 de Diciembre la buscare en su residencia a las 9:00 a.m y la regresare a las 7:00 p.m, y el día 25 de Diciembre la buscare en su residencia en el horario antes indicado.- El 31 de Diciembre de 2008 la buscare a las 7:00 p.m, y la regresare el día primero a las 9:00 a.m. El 31 de Diciembre del año 2009 la buscare a las 9:00 a.m y la regresare a las 6:00 pm de ese mismo día, igualmente la buscare el día 01 de Enero de 2010 y la regresare el día 6 de Enero de ese año. Así sucesivamente en los años siguientes, es decir, siempre pasara con migo el 24 de Diciembre en el día y en la noche con su mama y un año pernoctara con migo el 31 de diciembre y otro año no, es decir alternos. Es todo.--En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior representación de la niña de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO


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SSF/yayiº