REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000066
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Primera Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, actuando en representación del Niño XXXXXX, hijo de los ciudadanos PABON PARIS NESTOR ANTONIO y LOPEZ NORMELYS ANGELICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.050.649 y V-16.853.259, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal, expusieron: “Yo, PABON PARIS NESTOR ANTONIO, Ofrezco y me comprometo a seguir cumpliendo con la Manutención para mi hijo. Así como también me comprometo a aumentar la Manutención para mi hijo, de un monto de DOSCIENTOS (200,00) BOLIVARES MENSUALES, aumentare a DOSCIENTOS SESENTA (260,00) BOLIVARES MENSUALES, los mismos se los depositare a la madre de mi hijo ciudadana LOPEZ NORMELYS ANGELICA, en el banco Mercantil, en una cuenta de ahorro Numero 0105007110062783, la cual esta a su nombre, los depósitos los realizare los primeros de cinco días de cada mes. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos escolares, actualmente el niño no tiene edad para cursar estudios pero si esta en una guardería, por lo que cubriré el 50% de esta, hasta que inicie estudios. De igual manera en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa y el calzado a mi hijo y la madre que le compre los Juguetes. Así como también me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos. Es todo. Yo, LOPEZ NORMELYS ANGELICA, Estoy de acuerdo con el monto y todo lo ofrece como manutención el padre de mi hijo, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Es todo”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ANDREA.
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