REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º



ASUNTO: BP02-V-2007-001348

SOLICITANTE: VICTOR MANUEL GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.511, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

ADOLESCENTE:.


Visto sin conclusiones:

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.511, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857 de éste mismo domicilio, actuando en representación de su hijo, hijo de los ciudadanos VICTOR MANUEL GUAINA MULATO y BLANCA GUADALUPE GUAIMACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.957.511 y V-4.901.283, de éste domicilio respectivamente.
En fecha 05/06/2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le da entrada y por cuanto se encuentra involucrado un posible adolescente es por lo que declina la competencia a este Tribunal, librando el oficio respectivo. Y en fecha 25/09/2007, se admitió la solicitud y se libro boleta de notificación a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de este Estado, así como librar oficio a la Prefectura del Municipio Foráneo Píritu y Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.
En fecha 02/10/2007 se da por notificada la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 09/10/2007 comparece el solicitante y consigna las copias certificadas solicitadas por este Tribunal a la Prefectura del Municipio Foráneo Píritu y Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.
En fecha 17/10/2007, ésta Sala de Juicio N° 02, dicto auto acordando comisionar a la Trabajadora Social MIREYA ROSAS, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que realice una revisión a las historias médicas del Hospital Universitario “”Dr. Luis Razetti” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el Departamento de Ginecología y Obstetricia, para verificar el año y la fecha de nacimiento exacto de VICTOR MANUEL GUAINA GUAIMACUTO, librándose el oficio respectivo a la institución antes descrita.
Y en fecha 19/12/2007 comparece la trabajadora social MIREYA ROSAS, y deja constancia que en fecha 20/11/2007, realizó la revisión de la historia clínica nro. 17-80-89 que reposa en los archivos del Hospital Dr. Luis Razetti, de la ciudadana BLANCA GUADALUPE GUAIMACUTO DE GUAINA, titular de la cedula de identidad V-4.901.283, progenitora del citado anteriormente, se constató que el mismo “…nació el 10/01/1989 a las 3:38 horas y minutos de la tarde…”.
Por todo lo antes expuesto este Despacho observa que el solicitante VICTOR MANUEL GUAINA MULATO, no comprobó suficientemente sus alegatos; por lo cual se declara terminado el procedimiento, se ordena la entrega de las documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado; por el contrario, la Trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario del Tribunal de este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien es una funcionaria que da fe pública de sus actuaciones, capaz e idónea, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
. Y así se decide.
Por lo que esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.511, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857 de éste mismo domicilio, actuando en representación de su hijo, hijo de los ciudadanos VICTOR MANUEL GUAINA MULATO y BLANCA GUADALUPE GUAIMACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.957.511 y V-4.901.283, de éste domicilio respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera de lapso, se ordena notificar a las partes a los fines de que interpongan los recursos ordinarios previstos en la Ley, cuyo lapso comenzará a computarse una vez esté notificada la última de las partes.-
Líbrense las boletas de notificación ordenadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha de la decisión anterior se ordenó lo acordado en ella. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR