REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001476
Vistos: el convenio suscrito en fecha primero (01) de diciembre del 2008, por los ciudadanos YAMELY COROMOTO SANCHEZ y JOSE LUIS BARRETO FRANCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-9.535.959 y V-9.542.190, respectivamente con relación al acto Conciliatorio de la demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención, inserto al folio (143) del presente expediente y exponen: " Estamos de acuerdo en que existe un Incumplimiento por parte del ciudadano JOSE LUIS BARRETO FRANCO, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 10.000,00), que el ciudadano antes nombrado se compromete a cancelar de la siguiente manera: CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 5.000,00) el día Quince de Diciembre de 2008, (15-12-08), y los otros CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 5.000,00), serán cancelados el día Treinta de Diciembre de 2008. (30-12-08), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0128-0014-28-1408604302, de la ciudadana YAMELY COROMOTO SANCHEZ, en el Banco Caronì.”. Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, inserta al folio (148) del presente expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los adolescentes XXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/RL
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