REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002246
Vista la anterior demanda INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, a favor de los niños y adolescentes XXXXX, hijos de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL BETANCOURT y MILAGROS FARFAN MONTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.291.595 y 13.163.755, respectivamente, ambos de este domicilio.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 15-10-2008, donde se acordó citar a el Ciudadano ANTONIO RAFAEL BETANCOURT, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda, Librándose la correspondiente Boleta de Citación.-
En fecha 25-11-2008, se da por citado el ciudadano ANTONIO RAFAEL BETANCOURT.-
En fecha 28 de Noviembre del 2008 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos ANTONIO RAFAEL BETANCOURT y MILAGROS FARFAN MONTANA,, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “El ciudadano ANTONIO RAFAEL BETANCOURT, se compromete a cancelar la deuda pendiente por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2.400.oo) de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300.oo) mensuales, asimismo se compromete a cancelar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400.oo) por concepto de obligación de manutención, por cada mes o sea cancelará un monto total de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.700.oo) mensuales, mientras cancela la deuda pendiente, e igualmente se compromete a cancelar por concepto de utilidades la mitad del monto total que el perciba de las mismas, en la empresa donde presta sus servicios. Asimismo el ciudadano ANTONIO RAFAEL BETANCOURT, autoriza al Tribunal a oficiar a la empresa POLLO LATINO, ubicada en el Paseo Miranda, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan descontar la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.700.oo) hasta el mes de Julio del año 2009, comenzando desde el mes de Diciembre del año 2008, y desde el mes de Agosto del año 2009, se comenzará a descontar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400.oo) mensual por concepto de obligación de manutención para los hermanos XXXX. Asimismo la ciudadana MILAGROS JOSEFINA FARFAN MONTANA, solicita al Tribunal se aperture una cuenta de ahorros en cero bolívares (Bs.0.), para que la empresa deposite los montos a percibir para sus hijos. Seguidamente la ciudadana MILAGROS JOSEFINA FARFAN MONTANA, expone: Si estoy de acuerdo con el compromiso que en este acto hizo el padre de mis hijos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. “.-
En fecha 01 de Diciembre del 2008, el Tribunal dicta auto en donde acuerda la apertura de una cuenta de Ahorros en el Banco banfoandes en cero (0) bolívares, oficiar a la Empresa POLLO LATINO y notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL BETANCOURT y MILAGROS FARFAN MONTANA, se libro la correspondiente boleta de notificación y oficios.
En fecha 17-12-08, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 18-12-08, Introduce diligencia la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, y opina que no tiene objeción que hacer al respecto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescente arriba identificados , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº. 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
SSF/CA
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