REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002387
INADMISIBLE.
Vista la demanda de Separación de Cuerpos, incoada por la ciudadana MARLEX ARYSADAY URIIETA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.289.186, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARLENE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.756, en contra del ciudadano VICTOR ENRIQUE REGES PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.267.205 y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en fecha 029/10/2008, le dio entrada, instando a la parte demandante a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 455, literales “D y E”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele un lapso de tres (03) días, y en fecha 15/12/2008, compareció la parte demandante solicitando la devolución de los documentos originales, por lo que se evidencia que desde la fecha 29/10/2008, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y la parte demandante no dio cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en consideración la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcios conforme el artículo 185, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no se indicaron requisitos del artículo 455, de la referida Ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda, propuesta por la ciudadana MARLENE URRIETA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARLENE MACHADO, en contra del ciudadano VICTOR REGES, arriba


plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a las partes interesadas dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/ZG.