REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002885
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos MARIA EUGENIA MARVAL y ELEENE ANTONIO VELASQUEZ CATALAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.931.209 y V-12.576.543, respectivamente, domiciliados en el Sector Las Pirámides, Casa S/N, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación de la niña. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña, a sus tíos maternos, ciudadanos MARIA EUGENIA MARVAL y ELEENE ANTONIO VELASQUEZ CATALAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.576.543 y V-14.931.209, respectivamente, domiciliados en el Sector Las Pirámides, Casa S/N, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la niña la cual se va ejecutar en el hogar de sus tíos maternos, ciudadanos MARIA EUGENIA MARVAL y ELEENE ANTONIO VELASQUEZ CATALAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.576.543 y V-14.931.209, respectivamente, domiciliados en el Sector Las Pirámides, Casa S/N, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 358 "La guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal, garantía de atención medica, psicológica, psiquiatrita, odontológica y farmacéutica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos MARIA EUGENIA MARVAL, ELEENE ANTONIO VELASQUEZ CATALAN (Tíos maternos), MADELEYN ALEJANDRA MARVAL VELASQUEZ (Madre de la niña de autos) y MARIA ALEJANDRA MARVAL VELASQUEZ (Abuela materna), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.576.543, V-14.931.209, V-25.062.735 y V-14.476.067, respectivamente, domiciliados los primeros en el Sector Las Pirámides, Casa S/N, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, y las últimas nombradas domiciliadas en el Sector Andrés Bello, detrás de la Prefectura de Guanta, Casa N° 52, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citaciones, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar y exponer lo que crea conveniente al respecto. Líbrese compulsa y boleta respectiva, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de sendos Informes Integrales en los hogares de los ciudadanos MARIA EUGENIA MARVAL, ELEENE ANTONIO VELASQUEZ CATALAN (Tíos maternos), MADELEYN ALEJANDRA MARVAL VELASQUEZ (Madre de la niña de autos) y MARIA ALEJANDRA MARVAL VELASQUEZ (Abuela materna), plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal. Asimismo se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-
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