REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005825
Por recibida la solicitud de Autorización, propuesta por la ciudadana NINOSCA JOSEFINA SERRANO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 8.225.668, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 65.188; y por cuanto esta Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Diciembre del 2008, Instó a las partes a consignar Documentos Originales o copias certificadas de los Documentos consignados en la presente demanda; En consecuencia, esta Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud propuesto por la ciudadana NINOSCA JOSEFINA SERRANO, debidamente identificados. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC,

CLARA ASTUDILLO.

SSF/yayiº