REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000050
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ROSA MARIA MATA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.289.001, actuando en nombre propio y en el de su menor hijo, en defensa de sus derechos, intereses y acciones, en su condición de esposa e hijo del ciudadano CARLOS LUIS LUGO RIERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 41.989, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS LUIS LUGO RIERA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V 14.226.452, quien falleciera ad-intestato, de fecha 30-11-2008, realizando sus jornada de trabajo como operador de maquinaria pesada en la Empresa PDEVSA PETROCEDEÑO, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena: : 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/jlm.-